viernes, 6 de septiembre de 2019

DERECHOS DE LOS ANIMALES EN EL PERU



Se conoce como derechos de los animales a las ideas postuladas por corrientes de pensamiento y al movimiento que sostienen que la naturaleza animal es un sujeto de Derecho, cuya novedad reside en que esta categoría sólo ha pertenecido a personas naturales y jurídicas, es decir al ser humano.

Los humanos siempre han tenido hacia algunos animales una consideración especial (p. ej. domesticación), que varía mucho según el entorno cultural o el lugar, desde apoyar que se pueda utilizar a los animales según plazca o sirva al hombre, pasando por el trato ético o el bienestar animal, hasta considerar que los animales merecen derechos tradicionalmente reconocidos sólo en los humanos.

No debe confundirse con el derecho de animales como doctrina jurídica, marco jurídico de algunos países donde el objeto de Derecho es la libertad de conducta de los animales en su ambiente natural y el trato que reciben en un hábitat humano.
Algunos países como Argentina,Costa Rica,México y Perú persiguen el maltrato con justicia que castiga el maltrato para los animales domésticos. Hoy hablaremos un poco mas sobre PERU.


PERU


Perú se añadió a los países que persiguen el maltrato con el régimen que castiga el maltrato a los canes.Ley de Protección y Bienestar Animal 30407 está vigente desde el 9 enero del 2016 y sanciona la crueldad, el abandono y la muerte de animales domésticos y silvestres.



En octubre de ese mismo año, se realizó la primera condena por maltrato animal. Un docente de Lambayeque fue sentenciado a un año de prisión suspendida por golpear a un perro y dejarlo al borde de la muerte. 


De igual forma la utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado “donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar”.

Otro punto que se prohíbe es la “tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especies animales no definidas como animales de granja” y las peleas de animales tanto domésticos como silvestres, en lugares públicos o privados.

Asimismo, se prohíbe las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias, es decir, que no atiendan indicaciones clínicas y la crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor.



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